ÉTICA DEL PSICÓLOGO
ÉTICA DEL PSICÓLOGO
En cualquier área de intervención psicológica
obviamente pueden plantearse dilemas éticos, pero es en la práctica donde
generalmente surgen problemas particularmente agudos. En este blog se exponen
los aspectos relativos en cuanto a las dilemas, relaciones
duales y consentimiento informado.
RESUMEN
El psicoterapia como profesional de la salud mental, cuyo servicio va
directamente con la sociedad, está obligado a mantener principios básicos
éticos.
La competencia, el cual se espera que los psicoterapeutas reconozcan los
límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas, ofreciendo
servicios y empleando solo aquellas técnicas para las que estén cualificados
mediante la formación y la experiencia, siendo capaces de identificar los
tratamientos más adecuados para cada uno de sus clientes, teniendo además la
habilidad de trabajar con personas de otras culturas y grupos étnicos.
Existen dilemas éticos como la confidencialidad, un psicólogo puede romper su confidencialidad cuando el paciente es
menor de edad y presenta intentos suicidas.
Es conveniente que el profesional intente sacar el máximo rendimiento a su
efectividad personal con los clientes y esto requiere en parte reconocer las
propias necesidades y valores personales. Los Principios Éticos de la A.P.A. y
los Criterios Éticos de la A.C.A. exigen que los psicólogos reconozcan
problemas - conflictos personales que puedan interferir con su efectividad
profesional. Bajo estas condiciones, los terapeutas deben buscar ayuda
profesional absteniéndose a de trabajar con clientes, de esta manera demostrara
mucho profesionalismo en su labor y sobre toda su ética profesional. Las
relaciones duales, las cuales tienen lugar cuando un terapeuta tiene relaciones
con un cliente fuera del ámbito de las sesiones formales de terapia. Los
Principales Éticos de la A.P.A. y los Criterios Éticos de la A.C.A. recogen que
los psicólogos deben respetar la integridad y proteger el bienestar de las
personas con las que trabajan. Existe una serie de relaciones potencialmente
duales que los terapeutas deben de resolver de una manera sensata y consciente.
Estas incluyen: relaciones sociales, intercambios económicos, amigos o
familiares como clientes, contactos físicos no erótico e intimidad
sexual.
DILEMAS ÉTICOS
El trabajo empírico ha permitido constatar que existen dilemas en la
práctica cotidiana de los psicólogos y señalar los mismos. Se aprecia una
general coincidencia en las respuestas que dan los colegiados pero existen
situaciones donde la disparidad de posicionamientos resulta preocupante. La
práctica en áreas distintas como Trabajo, Jurídica o Drogodependencias conlleva
respuestas distintas. Los profesionales que llevan más años de ejercicio se
muestran menos estrictos respecto a cómo conducirse ante un dilema. La
formación recibida en ética por los psicólogos es escasa y teórica, cuando no
mayoritariamente nula. El Código De-ontológico de 1987 está obsoleto, no
debiera haber pasado tanto tiempo sin revisarse pues hay aspectos como la
psicoterapia por Internet que no ampara; por el contrario su redacción es clara
y comprensible, si bien la conciencia ciudadana respecto a algunos conceptos ha
variado, caso por ejemplo de la confidencialidad en relación a los menores de
edad. Esta investigación ha servido para revisar nuestro Código De-ontológico,
que cumplió en 2007 su vigésimo aniversario, movilizar expertos en ética y
deontología, invitar a los psicólogos a participar en este estudio
reflexionando sobre su forma de conducirse, aportar a la Junta de Gobierno del
Consejo General de Colegios de Psicólogos los datos y conclusiones obtenidos
para incluir lo más reseñable en el nuevo Código De-ontológico, buscando
mejorar ética-mente la práctica profesional de los psicólogos.
RELACIONES DUALES
Una relación dual en psicoterapia ocurre cuando el terapeuta se encuentra
manteniendo, además de la terapéutica, otra relación diferente con un paciente
que puede ser social (no sexual o sexual), profesional, financiera, etc. Por
norma general, deben evitarse las relaciones duales o confusas porque pueden afectar
la beneficencia, por dificultar el establecimiento de una adecuada relación
terapéutica o potencialmente originar conflictos en una de las relaciones que
afecten la relación profesional. Pueden atentar contra la integridad y la
justicia, porque se arriesga a que la información confidencial o la relación
que se establece en una de las relaciones pueden usarse en beneficio o
perjuicio indebido de la otra relación, como ocurre en este caso.
Hay muchas ocasiones en las que no es posible evitar la relación dual, como
por ejemplo en los colegios, en las organizaciones o en las intervenciones de
tipo judicial o social. Estos escenarios generan que se puedan presentar dos
tipos de diversos de relación con la misma persona, por ejemplo, en el colegio
se tiene una relación que depende de la afiliación profesional del equipo de
psicología con la institución escolar, y otro diverso cuando se dialoga con
cada estudiante aisladamente sobre aspectos de su vida personal. Por esta
razón, cuando se puede potencialmente establecer una relación dual, es muy
importante clarificar por parte del profesional las características de la
relación que va a establecerse, incluso para que la persona decida si desea o
no aceptar las condiciones de este nuevo vínculo. Por supuesto, la relación
dual no debe permitir un acto antiético en sí mismo. Por norma general,
cualquier conversación de tipo psicológico que refiere a la propia persona (es
decir, no cuando la conversación versa sobre aspectos teóricos o referidos a
terceros, como en la asesoría o consultoría), y en la que por tanto se va a
escuchar información confidencial o reservada, debe establecerse primero las
condiciones de esta relación, que debe contener por lo menos:
a) Condiciones de confidencialidad y manejo de información.
b) Condiciones de manejo de relaciones duales si se producen, como en este
caso.
c) Registros psicológicos, si van a llevarse y cómo.
d) Rol que se asume por el profesional.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El Consentimiento Informado en psicología es un deber
del psicólogo y un derecho del usuario.
Como deber es la obligación del profesional de informar a su usuario de manera clara, oportuna, veraz y completa del proceso que seguirá en la prestación de sus servicios en cualquier área de la psicología, cerciorándose y asegurándose de que el usuario lo ha entendido, siendo un derecho del usuario recibir dicha información y dar su consentimiento para la intervención psicológica de manera libre y autónoma.
Como deber es la obligación del profesional de informar a su usuario de manera clara, oportuna, veraz y completa del proceso que seguirá en la prestación de sus servicios en cualquier área de la psicología, cerciorándose y asegurándose de que el usuario lo ha entendido, siendo un derecho del usuario recibir dicha información y dar su consentimiento para la intervención psicológica de manera libre y autónoma.
CONDICIONES:
- Solo
puede presentarse cuándo su causa y objeto son lícitos.
- Debe
ser voluntario y carente de vicios.
- Expresar
con claridad las condiciones y limitaciones del Secreto Profesional
- En
entornos forenses, deberá aclarar su derecho a la no declarar en contra de
sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. [1]
- Ser
legalmente capaz de obligarse a sí mismo. Las situaciones en las que no
puede hacerlo es cuándo:
- El
estado mental del paciente no es normal
- El
paciente se encuentra en estado de inconsciencia
- El
paciente es menor de edad (Ver la sección inferior)
CONCLUSIÓN DILEMAS ÉTICOS:
En los dilemas éticos esta la confidencialidad, el cual si el paciente es menor de edad el psicólogo pueden por optar en romper su confidencialidad y hablar con los padres del paciente si observa conductas suicidas.
CONCLUSIÓN RELACIONES DUALES :
El psicólogo tiene el juicio moral de respetar las normas ética el
cual le beneficiara no solo como persona sino como profesional, ubicando su
imagen en lo alto y confiable a la perspectiva del individuo, las relaciones
duales es uno de los principios éticos el cual, el terapeuta tiene como
obligación mantener una correcta postura ante las acciones del paciente, y no
mantener relación no eróticos peor sexuales.
CONCLUSIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO:
El consentimiento informado, consiste en obtener el permiso del paciente si
quiere exponer su caso, sin antes mencionar que el nombre del paciente tiene
que estar en anonimato, y si el paciente no lo desea, el terapeuta no puede
hacerlo de ninguna manera.
FUENTE:
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